Cuerpo nacional de policia

El Cuerpo Nacional de Policía de España (CNP) es un instituto armado de naturaleza civil dependiente del Ministerio del Interior, y el primer cuerpo policial de España.2

Los antecedentes de este cuerpo datan de la necesidad de dotar a las ciudades españolas de una estructura de seguridad moderna. De ahí que Fernando VII dictase en 1824 una Real Cédula en la que se creaba la Policía General del Reino.

A pesar de la larga historia ininterrumpida de servicio público de la policía española, el Cuerpo Nacional de Policía, con su estructura y denominación actual tiene su origen directo en la Constitución de 1978, donde se le consagra dos misiones básicas: «proteger el libre ejercicio de los derechos y libertades y garantizar la Seguridad Ciudadana».

A partir de este mandato Constitucional, el 13 de marzo de 1986 se promulgó la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, que unificaba los Cuerpos de Policía Nacional y Cuerpo Superior de Policía en el actual Cuerpo Nacional de Policía. Eran dos cuerpos de naturaleza muy distinta, pues el cuerpo superior se dedicaba a la investigación, frente al otro cuerpo, que era fundamentalmente un cuerpo policial de orden público. Así pues en el Cuerpo Nacional de Policía se integraron los funcionarios de los Cuerpos Superior de Policía y de Policía Nacional, que quedaron extinguidos.

En este cuerpo, a diferencia de la Guardia Civil, sí están permitidos los sindicatos, pero de caracter profesional. Entre ellos encontramos, por orden de representación en el Consejo de la Policía, los siguientes: Sindicato Unificado de Policía (SUP), Confederación Española de Policía (CEP), Unión Federal de Policía (UFP), Sindicato Profesional de Policía (SPP) y Sindicato de Comisarios de Policía (SCP). En el 2008 los tres vocales de la UFP en el Consejo de la Policía, se desgajan del mismo y crean el Sindicato Nacional de Policía Española (SNPE). Durante 2008 los cinco sindicatos profesionales, en unidad de acción, han presentado "conflicto colectivo" contra la administración policial y el Gobierno, debido a los reiterados incumplimientos de equiparación económica y en medios, frente a las Policías Autonómicas y Locales, que en algunos casos llegan a suponer unos 500-800 menos al mes de salario.

Las competencias del Cuerpo Nacional de Policía varían según las Comunidades Autónomas, debido la asunción de algunas suyas y de la Guardia Civil por parte de los Mozos de Escuadra en Cataluña, la Ertzaintza en el País Vasco y la Policía Foral de Navarra en Navarra. En Andalucía, Aragón, Asturias, Galicia y Comunidad Valenciana hay unidades de la Policía Nacional que actúan directa y funcionalmente bajo las órdenes de las Comunidades Autónomas a las que están adscritas.

 

Requisitos de acceso:

1.- Escala Básica:

Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir, antes de que termine el último día de plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

-         Ser español.

-         Tener 18 años de edad y no haber cumplido los 30.

-         Tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres, y 1,65 metros las mujeres.

-         Estar en posesión o en condiciones de obtener, el título de Graduado en Educación Secundaria o acreditar la superación de la prueba que recoge el artículo 32 de la Ley Orgánica 1/90, de 3 de octubre, referido a los ciclos formativos de la formación específica de grado medio, o tener titulación o estudios equivalentes o superiores a los señalados, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1487/94, de 1 de julio, por el que se modifica y completa el Real Decreto 986/1991, de 14 de junio, por el que se aprueba el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo. (BOE núm. 179, de 28-07-94).

-         Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante.

-         No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.  Será aplicable, no obstante, el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas siempre que aquélla se acredite mediante el correspondiente documento oficial por parte del aspirante.

-         Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B (antes B1). Asimismo los opositores deberán estar en posesión del permiso de conducir de la clase A y de la autorización (B.T.P.), para conducir los vehículos a que refiere el artículo 7.3 del Reglamento General de Conductores , obtenido con anterioridad a la fecha en que comparezcan a la realización de la cuarta prueba, momento en que deberán acreditarlo.

 

2.- Escala Ejecutiva:

Para ser admitido a la práctica de las pruebas selectivas será necesario reunir, antes de que termine el último día de plazo de presentación de solicitudes, los siguientes requisitos:

-         Ser español.

-         Tener 18 años de edad y no haber cumplido los 30. No obstante lo anterior, para los funcionarios del Cuerpo Nacional de Policía en activo, que aspiren a ingresar en la categoría de Inspector, por el procedimiento de oposición libre, la edad máxima se amplía a los 35 años.

-         Tener una estatura mínima de 1,70 metros los hombres, y 1,65 metros las mujeres.

-         Estar en posesión del título de Ingeniero técnico, Arquitecto técnico, Diplomado universitario o equivalente, o del Diploma Superior en Criminología, siempre que este último se haya obtenido tras cursar las enseñanzas que reúnan los requisitos señalados en el apartado segundo de la Orden del Ministerio de Educación y Cultura de 19-11-1996 (BOE núm. 286, de 27 de noviembre)..

-         Compromiso de portar armas y, en su caso, llegar a utilizarlas, que se prestará a través de declaración del solicitante.

-         No haber sido condenado por delito doloso, ni separado del servicio del Estado, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.  Será aplicable, no obstante, el beneficio de la rehabilitación, de acuerdo con las normas penales y administrativas siempre que aquélla se acredite mediante el correspondiente documento oficial por parte del aspirante.

-         Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B. Asimismo los opositores deberán estar en posesión de la autorización (B.T.P.) para conducir los vehículos a que refiere el artículo 7.3 del Reglamento General de Conductores, obtenidos con anterioridad a la fecha en que comparezcan a la realización de la cuarta prueba, momento en que deberán acreditarlo.

 

Acreditación de requisitos:

En la fecha en que sean convocados para la realización de la entrevista personal y el reconocimiento médico los opositores que hayan superado las pruebas anteriores, presentarán al Tribunal los siguientes documentos: 

 

-    Declaración de no haber sido separado del servicio del Estado, de la Administración autonómica, local o institucional ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

-         Fotocopia compulsada del Documento Nacional de Identidad.Certificado de antecedentes penales, expedido por el Registro Central de Penados y Rebeldes.

-         Fotocopia compulsada de la titulación académica. Los opositores que aleguen estudios equivalentes a los específicamente señalados en el apartado de requisitos académicos habrán de citar la disposición legal en que se reconozca tal equivalencia o, en su caso, aportar certificación en tal sentido del Ministerio de Educación y Cultura.

-         Fotocopia compulsada del permiso de conducir de las clases A (Escala Básica) y B y autorización BTP.

-         Documento acreditativo, en su caso, de los servicios prestados como militar de reemplazo o empleo.

-         Documento acreditativo, en su caso, de la condición de funcionario en activo del Cuerpo Nacional de Policía y del servicio prestado en el mismo (Escala Ejecutiva).

Cuantos documentos se presenten habrán de ser originales o extendidos en copias debidamente autorizadas o compulsadas. Las compulsadas deberán afectar, en su caso, a la totalidad de las páginas del documento y no se considerarán válidas cuando carezcan de la firma e identificación personal del funcionario que las extiende. No serán tenidos en cuenta documentos transmitidos por telefax u otros sistemas análogos.

 

Cuando se aleguen equivalencias u homologaciones de título obtenidos o estudios cursados, dicha circunstancia deberá, asimismo, acreditarse. En otro caso no será tenida en cuenta.

 

Quienes sean funcionarios públicos estarán exentos de acreditar aquellos extremos que constituyeron requisito previo para su nombramiento. En este caso, acompañarán la oportuna certificación extendida por la unidad de personal correspondiente.

 

Exclusiones médicas:

Talla: Estatura mínima: 1,70 metros los hombres; 1,65 metros las mujeres.

Obesidad/delgadez: Obesidad o delgadez manifiesta que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.

Se evaluará a través del índice peso ideal = 0,75 x (talla en centímetros-150) + 50, no debiendo el aspirante desviarse un 20 por 100 del ideal.

Exclusiones circunstanciales:

Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales.

En estos casos, el Tribunal Médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual los Servicios de Sanidad de la Dirección General de la Policía certificarán si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.

Exclusiones definitivas:

Ojo y visión:

Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.

Queratotomía radial.

Desprendimiento de retina. Estrabismo.

Hemianopsias.

Discromatopsias.

Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.

 

Oído y audición:

Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre los 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.

 

Otras exclusiones:

Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio del Tribunal Médico, con el desempeño del puesto de trabajo. (Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares).

Aparato digestivo: Úlcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.

Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm./Hg en presión sistólica, y los 90 mm./Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio del Tribunal Médico, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.

Aparato respiratorio: El asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotorax espontáneo (en más de una ocasión),la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.

Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.

Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.