¿Qué es el CNI?

Ante los nuevos retos del escenario nacional e internacional, era necesario disponer en España de un Servicio de Inteligencia especializado y moderno con capacidad para afrontarlos con eficacia.

La respuesta a tal necesidad es el Centro Nacional de Inteligencia (CNI), Organismo público responsable de facilitar al Presidente del Gobierno y al Gobierno de la Nación las informaciones, análisis, estudios o propuestas que permitan prevenir y evitar cualquier peligro, amenaza o agresión contra la independencia o integridad territorial de España, los intereses nacionales y la estabilidad del Estado de derecho y sus instituciones. (Art. 1 Ley 11/2002)

Amparo Jurídico

El CNI se rige por el principio de sometimiento al ordenamiento jurídico y lleva a cabo sus actividades específicas en el marco de las facultades expresamente establecidas en la Ley 11/2002 de 6 de mayo reguladora del CNI y en la Ley Orgánica 2/2002, de 6 de mayo, reguladora del control judicial previo del Centro Nacional de Inteligencia.

Competencias y coordinación

Cabe destacar que el CNI agrupa actividades que en otros países están separadas en dos o más Servicios de Inteligencia. Esto permite que la coordinación e intercambio de inteligencia entre ámbitos complementarios sea ágil y completa, a la vez que se optimizan los recursos. En este sentido, el CNI funciona bajo el principio de coordinación con otros servicios de información del Estado.

Esta coordinación se lleva a cabo en la Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia (Art. 6 de la Ley 11/2002), presidida por el Vicepresidente del Gobierno que designe el Presidente del Gobierno, e integrada por el Ministro de Asuntos Exteriores y Cooperación, el Ministro de Defensa, el Ministro del Interior, el Ministro de Economía y Hacienda, el Secretario General de la Presidencia, el Secretario de Estado de Seguridad y el Secretario de Estado Director del Centro Nacional de Inteligencia, que actúa como secretario de la misma.

Su asignación económica

Los recursos económicos del CNI se aprueban anualmente por las Cortes Generales por medio de las sucesivas Leyes de Presupuestos Generales del Estado, al igual que ocurre con el resto de organismos de la Administración previstos en la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Además, para el desarrollo de sus actividades informativas, el CNI tiene una asignación de gastos reservados, cuyo empleo está regulado por la Ley 11/95 de 11 de marzo sobre uso y control de los créditos destinados a gastos reservados. Con la utilización de estos gastos reservados se pretende preservar identidades, acontecimientos, lugares o fechas relacionados con actividades o fuentes del Centro. Pero esto no quiere decir que no haya controles sino que existe un sistema especial de justificación y control que excluye -eso sí- la publicidad.