Controles

En todos los estados democráticos, los Servicios de Inteligencia están sometidos a una serie de controles que adoptan distintas modalidades según el país del que se trate. En España, los tres poderes del Estado ejercen actualmente un control sobre diferentes aspectos del Centro que entran en sus respectivos ámbitos de competencia. De este modo, el poder Ejecutivo, el Legislativo y el Judicial supervisan su labor y garantizan que ésta se hace efectivamente y en todo momento en favor de los intereses nacionales y bajo el principio de sometimiento al ordenamiento jurídico.

Control Político

El Gobierno fija anualmente los objetivos del CNI mediante la Directiva de Inteligencia. El CNI se ciñe en su actividad a este mandato. El Secretario de Estado Director será nombrado por Real Decreto a propuesta del Ministro de Defensa.

La Comisión Delegada del Gobierno para Asuntos de Inteligencia propone al Presidente del Gobierno los objetivos anuales del CNI, que integran la Directiva de Inteligencia, a la cual se ciñen las actividades del Centro. La mencionada Comisión Delegada realiza además el seguimiento y evaluación del desarrollo de los objetivos del CNI.

Control Parlamentario

Por primera vez una Ley contempla de forma específica el principio del control parlamentario de las actividades del Centro Nacional de Inteligencia. Esta Ley, dentro del respeto a la autonomía parlamentaria, prevé que sea la Comisión que controla los créditos destinados a gastos reservados la que efectúe el control de las actividades del Centro, conociendo los objetivos que hayan sido aprobados por el Gobierno - determinados en la Directiva de Inteligencia - y un informe anual sobre el grado de cumplimiento de los mismos y de sus actividades. De acuerdo con la normativa parlamentaria, los miembros de esta Comisión son también los que conocen de los secretos oficiales (art. 11 de la Ley 11/2002).

Control Judicial

Un Magistrado del Tribunal Supremo controla judicialmente las actuaciones del CNI que afecten a los derechos recogidos en el art. 18.2 y 3 de la Constitución, concediendo las autorizaciones previas necesarias para el cumplimiento de las funciones que tiene asignadas tal como establecen el artículo 12 de la Ley 11/2002 y el artículo único de la Ley Orgánica 2/2002.

En este sentido, los mencionados artículos señalan que el Secretario de Estado Director del CNI deberá solicitar al Magistrado del Tribunal Supremo competente, conforme a la Ley Orgánica del Poder Judicial, autorización para la adopción de medidas que afecten a la inviolabilidad del domicilio y al secreto de las comunicaciones, siempre que tales medidas resulten necesarias para el cumplimiento de las funciones asignadas al Centro.

La citada solicitud de autorización se formulará mediante escrito que contendrá los siguientes extremos:

  • Especificación de las medidas que se solicitan.
  • Hechos en que se apoya la solicitud, fines que la motivan y razones que aconsejan la adopción de las medidas solicitadas.
  • Identificación de la persona o personas afectadas por las medidas, si fueren conocidas, y designación del lugar donde hayan de practicarse.
  • Duración de las medidas solicitadas, que no podrá exceder de veinticuatro horas en el caso de afección a la inviolabilidad del domicilio y tres meses para la intervención o interceptación de las comunicaciones postales, telegráficas, telefónicas o de cualquier otra índole, ambos plazos prorrogables por sucesivos períodos iguales en caso de necesidad.

El Magistrado acordará, mediante resolución motivada en el plazo improrrogable de setenta y dos horas, la concesión o no de la autorización solicitada. Dicho plazo se reducirá a veinticuatro horas por motivos de urgencia debidamente justificados en la solicitud de autorización del Secretario de Estado Director del CNI que, en todo caso, contendrá los extremos especificados en el apartado anterior de este artículo. El Magistrado dispondrá lo procedente para salvaguardar la reserva de sus actuaciones, que tendrán la clasificación de secreto.

El Secretario de Estado Director del CNI ordenará la inmediata destrucción del material relativo a todas aquellas informaciones que, obtenidas mediante la autorización prevista en este artículo, no guarden relación con el objeto o fines de la misma.

La asignación del presupuesto de gastos reservados al CNI debe considerarse también como un control previo del Centro en tanto que limita los recursos destinados al desarrollo de sus actividades de esta naturaleza. Se realiza mediante la aprobación y publicación anual en la Ley de Presupuestos Generales del Estado de la correspondiente partida de gastos reservados.