G.O.E.S

La superación de las pruebas selectivas y del curso previstos en el apartado anterior obliga a permanecer tres años continuados en los G.O.E.S.

 

Los componentes de estos Grupos realizan cada dos años, en la sede del G.E.O., las pruebas de revalidación que determina la División de Formación y Perfeccionamiento. La no superación de estas pruebas es causa de baja en aquellos Grupos.

Los miembros de los G.O.E.S, están obligados a realizar los ejercicios de adiestramiento y manejo de medios en el tiempo y forma que se determinen por el órgano competente.

 

La trascendencia y especiales características de los servicios de este Grupo exigen a quienes los prestan, un estado físico y psíquico, así como una conducta profesional adecuados a las funciones del G.O.E.S., por lo que su falta de adecuación, debidamente acreditada, es motivo de baja en aquella.

Los miembros de los G.O.E.S. tienen derecho a la percepción de un complemento especial, que "compensa" económicamente su especial preparación y la disponibilidad que se les exige, así como a la puntuación atribuida en los correspondientes baremos de méritos a las Unidades de Intervención.

 

El pertenecer o haber pertenecido al G.E.O y a los G.O.E.S, es valorado como mérito preferente y recíproco en las correspondientes convocatorias para el acceso a ambas Unidades, salvo que la causa de la baja hubiese sido una falta disciplinaria o la no superación de las pruebas.